En efecto, hoy me encontré con alguien que me planteó esta pregunta, y he aquí mi reflexión al respecto:
Para explicar dicho concepto, primero me gustaría hacer una breve referencia a la figura del poder o mandato, que es el acto jurídico mediante el cual, una de las partes, que se denomina mandante o poderdante, le confiere a la otra, llamada apoderado o mandatario, el encargo de representarlo en uno o varios negocios jurídicos. Y los hay básicamente de tres clases:
Para actos de administración (manejo de bienes, valores, etcétera, sin transmisión de propiedad).
Para actos de dominio (para comparecer en uno o varios actos jurídicos, relacionados con los bienes del mandante, con facultades de dueño).
Para pleitos y cobranzas (es para representar al poderdante en juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio).
viernes, 22 de enero de 2010
¿Cual es el concepto legal de pleitos y cobranzas?
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