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sábado, 20 de marzo de 2010

Ejemplo de estudio sobre derecho victimal con la técnica del caso

Como consecuencia de la aparición de la victimología, empiezan a existir procedimientos enfocados a satisfacer a la víctima, al margen o en sustitución de la pena.

Tales procedimientos son, básicamente, la mediación y la reparación.

En 1992, el pugilista Mike Tyson fue acusado de violación en supuesto agravio de la concursante del certamen Miss Black America, Desiree Washington, por hechos ocurridos en la habitación de un hotel, y la juez Patricia Gifford lo condenó a 10 años de prisión, de los que sólo cumplió 4 en la cárcel de Plainfield, en el estado de Indiana.

¿Qué medidas serían aplicables a personas como Desiree Washington para disminuir los efectos de su victimización?
R.- Darles una orientación sexual adecuada, a fin de que aprendan a distinguir hasta qué punto su conducta las está llevando a situaciones que podrían salirse de su control.

¿Cuál habría sido la conveniencia de resolver el caso planteado con la mediación?
R.- Se habría logrado una reducción en el impacto que el evento tuvo en la vida pública del supuesto agresor, y la presunta víctima habría evitado el riesgo de ser acusada a su vez de calumnias, en caso de que se probara la falsedad de su imputación.

¿Cuál habría sido la conveniencia de resolver el caso mediante la reparación?
R.- Habría sido menos conveniente, e incluso podría decirse que se trataría de una solución poco recomendable, ya que, dadas las circunstancias en que ocurrió el evento, es probable que la presunta agraviada hubiera seguido un proceso (consciente, inconsciente o semiconsciente) de autovictimización, es decir, ponerse ella misma en la situación de peligro, a fin de obtener un beneficio por parte del sujeto activo.
¿Qué habría hecho falta en el proceso seguido contra Tyson antes de acudir a una solución alternativa?

R.- Depurar debidamente la responsabilidad del presunto infractor en el proceso legal; al menos así es para el observador externo, pues se desconocen los medios probatorios que la juez tuvo en cuenta, así como su valoración.

¿Hasta qué punto podría decirse que en el presente caso se está ante un delito de intervención?
R.- Salvo la existencia de algún elemento o circunstancia que desconocieran los observadores externos, puede sostenerse de una manera prácticamente categórica, que efectivamente, se trata de un delito de intervención, pues se advierte una clara provocación y predisposición del sujeto pasivo (Washington) que lo llevó a la situación de víctima, porque de otra manera, no puede explicarse la razón por la que una mujer de 18 años, especialmente atractiva dentro de su grupo racial (ya que si no, nunca habría concursado en un certamen de belleza), se encontraba en el cuarto de un hotel, con un hombre visiblemente superior en fuerza, que por su edad y estado de salud, era muy probable que fuera un individuo sexualmente activo.

Por lo anterior, es necesario que las medidas preventivas se incluyan desde la educación temprana que recibe cada individuo, así como enfatizar la importancia de que en todo proceso penal, exista una valoración tan fina del material probatorio, de tal manera que la verdad legal, coincida en la mayor medida posible con la verdad histórica.

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