Contribuye para que este blog siga en la red... ¡Y recibe uno de mis libros antes de que se agoten!


Mostrando entradas con la etiqueta delito. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta delito. Mostrar todas las entradas

martes, 9 de febrero de 2010

La pregunta curiosa del día

si me buscan x un delito es posible q al monento de tramitar mi ife o licencia me arresten?
tengo mucho miedo..este problema lo tub x confiada preste mi nombre para trabajar en una afore e hicieron traspasos indebidos y x eso se me acusa de falcificacion de documentos (copias) y firmas.Ninguna d esto lo hice yo. pero perdi todas mi id y tengo miedo de tramitarla nose si el ife y setravi cuenten con algun registro.

Diana.


Hola, Diana.

Si existe una orden de aprehensión, podrían detenerte en cualquier sitio público, pero eso no significa que el personal de los organismos electorales esté facultado para dar aviso a la autoridad investigadora de que estás ahí haciendo un trámite, y en todo caso, no lo harían de inmediato, ya que normalmente, en la primera visita, sólo dejas tu documentación, huellas y demás, que se envían a las oficinas centrales para la elaboración de la credencial; y en la segunda visita, únicamente recoges tu nueva credencial, pero durante ese procedimiento, no existe una etapa de búsqueda de órdenes de captura ni nada por el estilo. El único caso en el que se le dan al IFE este tipo de avisos, es cuando ya la persona está sometida a proceso o compurgando una pena, pues en esas circunstancias, el juez ordenaría la suspensión de sus derechos políticos y tendría que comunicar dicha determinación a las instancias electorales.

sábado, 6 de febrero de 2010

Curiosa pregunta sobre derecho penal

Y es que a veces se nos hace fácil repetir definiciones aprendidas, y se nos dificulta explicarlas con nuestras propias palabras.

Eso experimenté hace un rato cuando alguien me preguntó lo siguiente:

¿En qué consiste el Derecho Penal ?
Por favor expliquenlo con palabras coloquiales y no con terminos teoricos.. Asi que el copia y pega no va a funcionar en este caso.


Así fue como traté de responder dicha inquietud:

El derecho penal, en primer lugar, es un conunto de normas (como toda rama del derecho), y su objetivo es garantizar la sana convivencia entre los seres humanos, es decir, describe ciertas conductas muy específicas, a las que denomina "delitos", y establece un castigo para cada una de ellas, debido a que la comunidad a la que rigen esas normas, considera que se trata de actos u omisiones que están por debajo de lo mínimo que puede exigirse a un miembro de su sociedad. Por eso se prohíben, y así, la amenaza del castigo le da una especial seriedad a la prohibición, y la aplicación o cumplimiento del castigo, le da, a su vez, seriedad a la amenaza.

sábado, 23 de enero de 2010

LA PREGUNTA CURIOSA DEL DÍA

Como he comentado en otras ocasiones, hoy me topé con un planteamiento que me llamó la atención:

"¿Mis compañeros de clase de FP han copiado la informacion del pendrive de un profesor...?

¿Qué les pueden hacer a estos IMBÉCILES? que aparte distorsionan cada día el buen desarrollo de las clases. No tuvieron mejor idea que conectar por LAN su portatil con el del profesor, mientras éste metía su pendrive personal en el ordenador, pasándose los alumnos a su portatil toooda la información del profe. Éste se ha enterado. ¿los pueden expulsar? ¿demandar judicialmente? es delito? es falta? no es nada tal y como está la educación? Si el profesor tuviera la figura de autoridad... (no sé si la tienen desde luego en FP lo dudo), ¿tendría más control sobre la situación?
En el pendrive iban exámenes, fotos personales, etc etc etc..."


He aquí mi reflexión al respecto:

Por robar exámenes, sí los expulsarán, a menos que la reglamentación interna de la escuela disponga otra cosa. Sin embargo, casi siempre los reglamentos escolares prevén determinadas sanciones, entre ellas la suspensión y la expulsión definitiva, y generalmente, dejan siempre alguna disposición abierta entre las causas de sanción, redactada como "otras faltas graves a juicio de la dirección", o alguna expresión similar.

Ahora bien, en cuanto a la denuncia, creo que sería difícil demostrar los hechos, y para encuadrarlos en algún delito, habría que atender a la legislación específica del lugar donde hayan acontecido.

sábado, 12 de diciembre de 2009

Buena pregunta

Hace unos días, una persona me planteaba lo siguiente:

"Sé que el desconocimiento de la ley no implica evadir su responsabilidad, y estoy de acuerdo, pero, ¿como voy a cumplir una ley si no se que existe?, ¿el unico camino es ser sancionado?"

Al respecto, le hice el siguiente comentario:

Estoy de acuerdo contigo, y por eso mismo, me parece muy mal que actualmente todo sea delito, pues hay leyes que sancionan tanto por lo que se hace (acción) como por lo que no se hace (omisión), y si bien es cierto quel delito puede constituirlo una conducta activa u omisiva, también lo es que la tipificación de una conducta como delito, o simplemente como falta administrativa, debería ser un caso de excepción, pues eso es lo que va acorde con el principio de que el particular puede hacer todo aquello que la ley no le prohibe expresamente, es decir, la regla general debería consistir en que cada quien actuara según sus propias decisiones y convicciones, y que las prohibiciones constituyan, como he comentado, verdaderos casos de excepción.


Espero sus comentarios al respecto.